TRAMITACION CONTRATOS
Un Contrato es un acuerdo legal, oral o escrito, manifestado en común entre dos o más personas (partes del contrato) con capacidad jurídica, que se vinculan en virtud del mismo, regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa y a cuyo cumplimiento se pueden obligar de manera reciproca (contrato bilateral) u obligar una parte a la otra (contrato unilateral).
Es el Contrato en suma, un acuerdo de voluntades, que pueden generar derechos, obligaciones y otro tipo de situaciones jurídicas que solo vinculan a las partes contratantes y finalmente a sus herederos.
Un Certificado es un documento escrito que se produce normalmente a instancias de quien lo recibe y por una persona con autoridad suficiente dentro de la institución para establecer que se ha cumplido con lo firmado en el documento.
Un Contrato de Alquiler es un documento que regula la relación entre dos partes en torno al arrendamiento de un inmueble.
El arrendador (propietario) cede el uso de su propiedad al arrendatario (inquilino), que paga una cuota mensual durante el tiempo establecido en el contrato.
Además, en el documento aparecen los derechos y obligaciones de ambas partes.
La duración del arrendamiento debe ser pactada libremente por ambas partes.
Es obligatorio pagar un mes de fianza en metálico, en los contratos de alquiler de vivienda, en caso de arrendamientos de locales comerciales, son dos.
Un Contrato de Arras en un acuerdo privado entre un comprador y un vendedor para formalizar un compromiso previo de adquisición de un bien o un inmueble. También se le suele llamar anticipo.
La firma del Contrato de Arras conlleva un pago, en concepto de señal, por parte del comprador por la cantidad que acuerden las partes. Se formaliza así un compromiso de compra, que en caso de incumplimiento por parte del vendedor o el comprador, acarrearía una penalización.
Se suele firmar cuando un comprador está interesado en una propiedad y quiere evitar que otro posible comprador se le adelante y adquiera el inmueble.
Se conoce como Contrato de Péstamo al documento que se establece entre dos partes y que refleja la entrega de una cantidad de dinero, u otra cosa fungible o no fungible (lo que se conoce como comodato), con la condición de devolver algo similar y en el periodo de tiempo determinado. Este préstamo puede ser gratuíto (el comodato siempre lo es) o por el contrario, estar sujeto al pago de unos intereses.
Se entiende como Contrato de Préstamo de dinero, aquel en el que una entidad (prestamista) facilita una cantidad, en una divisa determinada, con el compromiso de que el solicitante (prestatario) la devuelva en las condiciones pactadas (plazo de devolución, cuotas, etc.), abonando los correspondientes intereses y comisiones.
La Fianza es un concepto legal obligatorio. El inquilino debe abonar a la firma del contrato el importe correspondiente a un mes de arrendamiento.
Una vez que se termine el contrato, se confirma el buen estado de la vivienda y siempre que los pagos estén al corriente, el propietario está en la obligación de depositar esta cantidad en un plazo concreto que establecen los organismos oficiales de cada Comunidad Autónoma. En ningún caso puede utilizarse como pago del último mes de alquiler, su finalidad es la de servir como garantía.
Como arrendatario, si quieres recuperar la Fianza, al finalizar el contrato, debes de cumplir los siguientes requisitos:
* Avisar al propietario en tiempo y forma de la decisión de abandonar el inmueble.
* Devolver la vivienda en el mismo estado en el que estaba en el momento de la firma del contrato.
* No tener deudas ni pagos pendientes en las rentas mensuales ni en los suministros contratados.


