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PENSIONES Y PRESTACIONES

En general las pensiones se entienden como un seguro social frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, seguro médico, invalidez...) o contra la vejez (jubilación) u otras circustancias sobrevenidas que generan dependencia como la discapacidad, viudez, orfandad u otras. 

El sistema público de pensiones, es el que el Estado administra con el fin de garantizar protección social frente a la vejez u otras circustancias sobrevenidas por dependencia.

Los sitemas de pensiones, ya sean públicos,privados o mixtos, varian mucho de país en país en cuanto a la edad de jubilación, porcentaje de pensión respecto al último salario, desgravaciones fiscales de los planes de pensiones privados y otros factores.

Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos (bajas de maternidad y paternidad, subvenciones varias,etc..), que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. 

Ayudas y Subvenciones

Las Ayudas y Subvenciones públicas, constituyen una de las herramientas mas importantes empleadas por las Administraciones para el fomento de sus políticas públicas.

Son instrumentos financieros que los organismos públicos utilizan para apoyar a empresas, organizaciones sin ánimo de lucro, individuos y otros entes en la realización de proyectos que contribuyan al bienestar social económico y cultural. 

Para obtener una  subvención, se ha de realizar una solicitud, la cual será escogida de entre todas las presentadas de forma totalmente objetiva. Las solicitudes seleccionadas serán las que mejor presenten las características requeridas. Una vez concedida, los beneficiarios deberán justificar la recepción de la misma y se procederá al cobro.

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Baja Maternidad y Paternidad

La Baja Maternidad y Paternidad, es un periodo de descanso laboral que se origina por el nacimiento de un bebé o bien en los casos de adopción, tutela o acogimiento. Es una prestación igual para hombres y mujeres.

Podrán acceder a ella, todas las mujeres y hombres, asalariados y autónomos, con un mínimo de meses cotizados, salvo excepciones.

El tiempo de descanso es igual para hombres y mujeres: 16 semanas disfrutables tras el parto. En caso de la madre biológica, este descanso podrá anticiparse en cuatro semanas a la fecha prevista del parto.

Se trata de un descanso con cobertura económica, tanto la trabajadora como el trabajador, tienen derecho a un subsidio desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser esta anterior. La prestación económica por el nacimiento y cuidado de menor es equivalente al 100% de una base reguladora de la madre o padre en cuestión.

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Pensi贸n Jubilaci贸n

La Prestación económica por Jubilación, incluida en todos los regímenes de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral

Son beneficiarios de la Pensión por Jubilación, las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos de edad, periodo mínimo de cotización y hecho causante.

El hecho causante es en caso de trabajadores en alta, el día del cese en la actividad y en caso de los trabajadores no en alta, el día de presentación de la solicitud.

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Pensi贸n No Contributiva

La Pensión No Contributiva es la prestación que ingresan las personas que se jubilan, o que están en situación de invalidez y que no han cotizado a la Seguridad Social o no han alcanzado, habiéndolo hecho, el mínimo de años que se necesitan a la hora de acceder a dicha prestación.

 

El objetivo de la Pensión No Contributiva es garantizar unos ingresos mínimos, ademá de asistencia médica y farmacéutica gratuita (junto a unos servicios sociales complementarios).

 

Se puede acceder a dos tipos de Pensiones No Contributivas:

 

* Pensión No Contributiva de Jubilación.

* Pensión No Contributiva de Incapacidad.

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Pensi贸n Viudedad

La Pensión de Viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tenemos derecho cuando nuestra pareja ha fallecido.

El objetivo es evitar una posible desprotección del beneficiario (y/o de la unidad familiar) tras el fallecimiento de una persona que origina la prestación, sobre todo si esta era la que generaba la mayor parte o la totalidad de los ingresos.

Se percibe la Pensión de Viudedad si existe un vínculo con el fallecido, que puede ser por matrimonio, pareja de hecho (en el momento de la defunción) , separación, divorcio o también si el matrimonio se declara nulo (siempre que el posible beneficiario no se haya vuelto a casar o no se haya constitiudo otra pareja de hecho).

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Prestaciones Varias

Las Prestaciones, son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para preveer, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren, como por ejemplo las prestaciones por desempleo y la protección familiar de carácter no económico.

Como caracteres de las Prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, pueden señalarse que son públicas, intransmisibles e irrenunciables, gozan de garantías frente a terceros, de cobro preferente, tienen un tratamiento fiscal especifico y sólo pueden ser embargadas en los términos y garantías fijados por la ley de Enjuiciamiento Civil para las pensiones y rentas de naturaleza salarial.

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